Iglesia Evangelica
Aprende másLa finalidad primordial de esta Iglesia es dar a conocer a Dios y servirle en nuestro medio, cumpliendo los preceptos y orientaciones contenidos en las Sagradas Escrituras.
Con este propósito nos esforzamos y disfrutamos de:
- Honrar y adorar a Dios y predicar su Palabra en nuestras reuniones.
- Enseñar e instruir en el conocimiento de las Sagradas Escrituras a todas las personas que deseen voluntariamente recibir tal enseñanza.
- Compartir con nuestra sociedad el Evangelio de Jesucristo utilizando todos los medios de comunicación al alcance de la Iglesia.
- Elaborar y apoyar proyectos sociales que tengan como fin ayudar a colectivos con necesidades especiales, procurando la integridad de las personas, atendiendo a sus necesidades físicas, materiales y espirituales, en la medida de las posibilidades y medios de los que esta Iglesia disponga.
- Colaborar con Instituciones y Ayuntamientos en actividades culturales o sociales afines a los principios cristianos.
- Promover la comunión fraternal, la unión y la colaboración en el testimonio cristiano con las Iglesias e Instituciones que compartan la misma fe.
Gabriel Fernández es pastor del Centro Cristiano de Brunete, desde los inicios de esta Iglesia en el año 2009.
Conferencista y Consejero del CEM (Consejo Evangélico de Madrid).
Comparte ministerio pastoral con su esposa Noemí.
Felizmente casados y padres de dos hijos, Samuel y Marcos.
Ver PerfilSi estás pasando un tiempo de necesidad acude a los Servicios Sociales municipales y ellos te derivaran a nosotros.
Desde el Centro Cristiano de Brunete, realizamos una labor social que consiste en repartir alimentos semanalmente en base a las existencias que nuestro banco de alimentos tenga.
1.- Contribuir a la formación integral de los niños, niñas, jóvenes que la componen, tal como dicta la Declaración de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1959 por Naciones Unidas.
2.- Acercar a la población en general actividades formativas, de ocio, aventura y tiempo libre.
Ampliar InformaciónEl objetivo y propósito es doble:
- Primero crear un espacio musical para que, a la persona que le guste cantar y tenga unas mínimas facultades, pueda cumplir su deseo dentro del estilo musical Gospel, así como poder conocer el origen, cultura y mensaje de la música Gospel y ser inspirada para vivir según el mensaje que se transmite.
- Segundo, a través de conciertos y talleres, dar a conocer la música góspel a todos aquellos que vengan a escuchar al coro, en los diferentes eventos que se organicen.
19:00
Calle Real de San Sebastian 28690 Brunete
19:30
Calle Real de San Sebastian 28690 Brunete
11:30
Calle Real de San Sebastian 28690 Brunete
17:30
Si deseas aportar un donativo para las actividades que nuestra Iglesia realiza :
Titular Cuenta: Centro Cristiano Brunete
IBAN: ES09-0081-5124-0100-0112-1517
El proposito del grupo de Alabanza es transmitir mediante la música nuestro Amor y Fé en Cristo.
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ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA |
CENTRO CRISTIANO DE BRUNETE |
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Número de Registro Ministerio de Justicia |
021046 ANTIGUO 7855-SE/A |
Centro Cristiano de Brunete CIF. R2801823B |
ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA “CENTRO CRISTIANO DE BRUNETE”
PREAMBULO
Dios, según las enseñanzas de las Sagradas Escrituras (La Biblia), ha hecho a todos los redimidos por su Hijo Jesucristo miembros de su Iglesia. Reflejo de esta Iglesia única, universal, es la agrupación de cristianos en el ámbito de una Iglesia Local, con el triple propósito básico de rendir culto de adoración a Dios, edificarse mutuamente con la común fe en su Señor y la extensión del Reino de Dios.
La Iglesia denominada “IGLESIA EVANGELICA CENTRO CRISTIANO DE BRUNETE” reconoce que es, en todos los órdenes de su actividad y su gobierno, dependiente de Dios y de las normas de su Palabra, pero autónoma en relación con otras comunidades religiosas, aunque éstas profesen la misma fe y se rijan por idénticos principios.
En el momento de su constitución la Iglesia fue inscrita con el número antiguo 7855-SE/A en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, figurando en la actualidad inscrita con el número 021046 y con CIF R2801823B.
Esta Iglesia pertenece a la Confesionalidad Cristiano-Evangélica o Protestante y dentro de la misma figura adherida a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (F.E.R.E.D.E.)
Esta Iglesia pertenece a la Confesionalidad Cristiano-Evangélica o Protestante y se regirá desde su anotación en registro por los presentes Estatutos y actuará al amparo de los derechos reconocidos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 5 de Julio de 1980.
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACION, AMBITO, DURACION Y DOMICILIO
Art. 1.‑Denominación
Esta Entidad Religiosa se denomina IGLESIA EVANGELICA CENTRO CRISTIANO DE BRUNETE.
En lo sucesivo, en este documento, se denominará también la Iglesia.
Art. 2.‑Duración y ámbito de actuación
La Iglesia tendrá una duración indefinida y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional y en el extranjero, pudiendo establecer centros dedicados al cumplimiento de sus fines en cualquier lugar, previo acuerdo del Consejo y ratificado por la Asamblea General.
Art. 3.‑Domicilio
El domicilio social se establece en calle Real de San Sebastián, 46 28690 Brunete – Madrid si bien la Iglesia queda facultada para trasladarlo, previo acuerdo del Consejo.
CAPITULO SEGUNDO
FINES Y FACULTADES Y BASE DOCTRINAL
Art. 4.‑Fines
La finalidad primordial de esta Iglesia es confesar a Dios y servirle entre los hombres, cumpliendo los preceptos y orientaciones contenidos en las Sagradas Escrituras. De modo enunciativo y no limitativo, se especifican los siguientes fines:
1.‑ Honrar y adorar a Dios y predicar su Palabra en culto público.
2.‑ Divulgar el Evangelio de Jesucristo utilizando todos los medios de comunicación al alcance de la Iglesia.
3.‑ Ayudar a los miembros de la Iglesia en su desarrollo espiritual.
4.‑ Enseñar e instruir en el conocimiento de las Sagradas Escrituras y en las creencias religiosas proclamadas por esta Iglesia a todas las personas que deseen voluntariamente recibir tal instrucción.
5.‑ Ayudar a cualquier ser humano que lo desee, en respuesta al compromiso cristiano, procurando el íntegro desarrollo de su personalidad, subviniendo a sus necesidades físicas, materiales y espirituales, en la medida de las posibilidades y medios de los que esta Iglesia disponga.
6.‑ Fundar nuevas Iglesias y otras entidades religiosas.
7.‑ Formar y designar a los Ministros de Culto de la Entidad.
8.‑ Promover la comunión fraternal, la unión y la colaboración en el testimonio cristiano con las Iglesias e instituciones evangélicas que proclamen la misma fe y persigan los mismos fines que los expresados en estos Estatutos.
Art. 5.‑Facultades
Para la consecución de sus fines corresponde a la Iglesia, de modo enunciativo y no limitativo, las siguientes facultades:
1.‑ Solicitar, recibir, contribuir y administrar fondos.
2.‑ Adquirir, vender, acondicionar, mantener y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles.
3.‑ Construir, apoyar y sostener centros de asistencia cultural, educacional y social, en general, desarrollar cuantas acciones contribuyan al cumplimiento de los fines de la Iglesia y al bienestar de sus miembros y de la sociedad en general.
4.‑ Editar, imprimir, adquirir y distribuir materiales, así como utilizar cualquier otro medio de comunicación.
5.‑ Constituir o abrir, retirar total o parcialmente, disponer, extinguir y cancelar cuentas corrientes, a la vista, de crédito, a plazo fijo y de ahorro; depósitos de metálico, valores y efectos públicos de todas clases, en Bancos, incluso el de España, Cajas de Ahorro y Caja General de Depósito. Cobrar y pagar mediante cuanta bancaria todas clases de cantidades, recibos, suministros, domiciliar el pago y cobro y dar ordenes oportunas; cobrar dividendos y beneficios.
Obtener Créditos bancarios mediante letras de cambio. Librar, endosar, aceptar, avalar, cobrar, pagar, descontar y protestar letras de cambio, talones, cheques, pagarés y demás documentos mercantiles.
6.‑ Realizar actos de disposición, contratación, administración, gestión, adquisición o enajenación de bienes. Contratar y ser contratada, y ejercitar todos aquellos derechos reconocidos en la Constitución y en la Leyes vigentes.
Art. 6.‑ Base doctrinal
Esta Iglesia, como consecuencia de su carácter confesional, fundamenta su actuación en las doctrinas y principios que seguidamente se expresan,los cuales deben ser aceptados por todos los miembros e inspirar todas sus acciones.
En tanto que cristianos evangélicos, aceptamos la Revelación de Dios único en tres personas (Padre, Hijo y Espíritu Santo) dada en las Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento, y confesamos la fe histórica del Evangelio que se proclama en sus páginas. Afirmamos, por consiguiente, las doctrinas que consideramos decisivas para comprender la fe y que deben expresarse en amor, en el servicio cristiano práctico y en la proclamación del Evangelio:
1.- La soberanía y la gracia de Dios el Padre, Dios el Hijo y Dios el Espíritu Santo en la creación, la providencia, la revelación, la redención y el juicio final.
2.- La inspiración divina y plena de la Sagrada Escritura en sus documentos originales y, por consiguiente, su credibilidad total y su suprema autoridad en todo lo que atañe a la fe y a la conducta.
3.- La pecaminosidad y culpabilidad delante de Dios de toda persona consciente, que acarrea la ira de Dios y la condenación eterna.
4.- La encarnación de Dios en Jesucristo, segunda persona de la Trinidad, el Hijo unigénito de Dios, cuyo sacrificio
vicario constituye el único y suficiente fundamento de redención de la culpabilidad y del poder del pecado, así como de sus consecuencias eternas.
5.- La justificación del pecador solamente por la gracia de Dios, por medio de la fe en Cristo, así como el arrepentimiento, la conversión y el nuevo nacimiento.
6.- El bautismo en agua por inmersión para el creyente, en el Nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, y la Santa Cena para la Iglesia.
7.- La obra del Espíritu Santo, tercera persona de la Trinidad, que viene a hacer morada en el creyente regenerándole,
ayudándole a apartase del pecado, capacitándole para la obra cristiana y santificándole para la gloria de Dios, así como el deber y la responsabilidad personal de cada uno de los redimidos de obedecer a la Palabra de Dios y practicar la santidad en actitud, pensamiento, palabra y conducta, siendo esto el fruto visible de su fe.
8.- El bautismo en el Espíritu Santo para todos los creyentes, con las señales mencionadas en el Evangelio según San
Marcos capítulo 16 versículos 17 y 18, y en hechos de los Apóstoles capítulo 2.
9.- La vigencia y actualidad de la manifestación de los dones del Espíritu Santo a través de los creyentes, según
lo indica la Biblia en 1º de Corintios capítulo 12.
10.- La vigencia y actualidad de la sanidad divina basada en la obra redentora de Jesucristo, recibida por fe en El, así
como los milagros, maravillas y hechos sobrenaturales obrados por el poder de Dios para gloria de su Nombre.
11.- La vigencia y actualidad de los ministerios de apóstoles, evangelistas, profetas, pastores y maestros,
constituidos por Cristo y dados a la Iglesia para su edificación y buen funcionamiento, según Efesios 4, siendo función exclusiva de la Iglesia el reconocer dichos ministerios.
12.- El sacerdocio de todos los creyentes, que en la unidad del Espíritu Santo, constituyen la Iglesia Universal, el Cuerpo del cual Cristo es la Cabeza, comprometidos por el mandamiento de su Señor a la proclamación del Evangelio en todo el mundo.
13.- La Iglesia Local como manifestación visible de una parte del Cuerpo de Cristo, así como la necesidad y responsabilidad de cada creyente de integrase e identificarse con la misma.
14.- La esperanza del retorno visible de nuestro Señor Jesucristo, el arrebatamiento de la Iglesia, la resurrección de
los muertos y la consumación con el Reinado de Cristo.
15.- El juicio final, en el que Cristo juzgará con justicia a los vivos y a los muertos dictaminando salvación eterna para unos y condenación eterna para otros, conforme a la Palabra de Dios.
16.- El matrimonio como institución divina primigenia creada por Dios, por medio de la cual, libre y voluntariamente, un
hombre y una mujer, nacidos como tales, se unen de manera estable y permanente para vivir juntos, amarse, respetarse, ser de ayuda mutua y constituir un hogar de bendición para sí mismos y, en su caso, para sus hijos y el entorno que les rodea.(Génesis 2,24).
17.- La familia que fue diseñada para constituir el germen y la base de la sociedad, por lo que la Iglesia debe desarrollar una pastoral de apoyo con el fin de fortalecer la institución familiar, al creer que el incremento de las familias saludables según el modelo del Evangelio favorecerá también la buena salud de la sociedad.
18.- El gobierno o autoridad civil existente por disposición divina, para los intereses y el buen orden de la sociedad humana, y que debemos orar por los magistrados honrándolos en conciencia y obedeciéndoles, salvo en cosas que sean opuestas a la voluntad de nuestro Señor Jesucristo, único dueño de la conciencia y príncipe de los reyes de la tierra.
Jesucristo ordenó dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios y, con ello, promovió la libertad de acción del poder civil, pero también de su Iglesia, que en todo momento es y debe ser responsable de sus propios actos, debiendo proteger su plena autonomía y la libertad tanto en su forma de organización como en la forma de adoptar sus decisiones creemos que las decisiones espirituales o que afecten a cuestiones doctrinales de esta entidad no son susceptibles de ser posteriormente revisadas por las autoridades estatales..
Es por ello que
CAPITULO TERCERO
MEMBRESIA
Art. 7.‑ Membresía
La solicitud de membresía se realizará mediante escrito dirigido al Consejo quien verificará el cumplimiento de los requisitos del artículo siguiente y resolverá sobre la admisión o inadmisión de la misma. La Asamblea General será informada de las solicitudes de membresía admitidas por el Consejo y deberá ratificar aquellas que sean por traslado de membresía.
Art. 8.‑ Requisitos
Los requisitos exigidos para poder ser miembro de esta Iglesia son los siguientes:
1.‑ Hacer pública confesión de fe en Jesucristo como Hijo de Dios y reconocerle como Salvador personal.
2.‑ Ser bautizado conforme a la doctrina de la Iglesia expresada en su base doctrinal.
3.‑ Mantener una conducta y un testimonio cristianos tanto pública como privadamente.
4.‑ Suscribir la base doctrinal de esta Iglesia y aceptar las normas contenidas en los presentes Estatutos.
Art. 9.‑ Traslados
Las personas que siendo miembros de otra Iglesia Evangélica deseen trasladar su membresía a esta Iglesia, deberán aportar una carta de traslado en la que consten las oportunas referencias o, en su defecto, un informe personal detallado de su vivencia cristiana en otras iglesias. Deberán cumplir además, los requisitos 3 y 4 del articulo anterior. El consejo examinará las solicitudes de membresía por traslado y resolverá sobre la admisión o inadmisión de las mismas. Las solicitudes admitas deberán ser ratificadas por la Asamblea General.
Art. 10.‑ Derechos de los miembros
Los derechos de los miembros de esta Iglesia son:
1.‑ Recibir la asistencia, los servicios y las atenciones espirituales propios de una Iglesia Evangélica para con sus miembros en la forma establecida para ello.
2.‑ Participar en las Asambleas Generales con voz y voto. El derecho de voto sólo podrá ser ejercido por los miembros mayores de edad.
3.‑ Ser elegido para desempeñar cargos y comisiones especiales de conformidad con lo previsto en estos Estatutos.
4.‑ Poseer un ejemplar de los Estatutos y ser informado de los acuerdos adoptados por los órganos rectores y de la buena marcha de la Entidad.
5.‑ Disfrutar de los bienes comunitarios en la forma establecida para ello.
Art. 11.‑ Obligaciones de los miembros
Además de las contenidas en otros lugares de estos Estatutos, son obligaciones de los miembros de la Iglesia:
1.‑ Asistir regularmente a los cultos y demás actividades.
2.‑ Contribuir al alcance de los fines de la Iglesia cumpliendo las comisiones o mandatos encomendados y libremente aceptados.
3.‑ Contribuir al sostenimiento de la Iglesia con sus ofrendas y servicios.
4.‑ Cumplir y hacer cumplir lo previsto en estos Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno y en los acuerdos validamente adoptados por el Consejo de la Iglesia y los órganos rectores.
5.‑ Respetar las cláusulas de salvaguarda de la identidad religiosa de esta iglesia, suscribir la base de fe y mantener conducta acorde con la misma.
6.- Honrar a los Pastores, Ancianos y al resto de los miembros de la Iglesia, contribuyendo en cuanto les sea posible a
la edificación espiritual de la misma.
Art. 12.‑ Baja de los miembros
Los miembros de esta Iglesia causan baja:
1.- Por traslado a otra Iglesia de igual confesión. En este caso, y previa petición escrita, el Consejo de Iglesia
extenderá la correspondiente carta de baja por traslado.
2.- Por voluntad propia, solicitándolo al Consejo. En este caso y previa petición escrita, el Consejo de la Iglesia
extenderá la correspondiente carta de baja voluntaria.
3.- Por exclusión si abandona la fe y/o prácticas de la Iglesia.
4.- Por decisión del Consejo.
La Asamblea General deberá ser informada de toas las bajas producidas, las cuales serán reflejas en el registro correspondiente. En el caso 3 y 4 d este artículo se dará oportunidad al interesado de ser oído en el Consejo.
Art. 13.‑ Disciplina de los miembros
El carácter y la finalidad de esta Iglesia determinan un profundo sentido de responsabilidad cristiana en cada uno de los miembros, en el doble sentido de adecuar su forma de vida a lo establecido en la Palabra de Dios y mantener un constante cuidado pastoral mutuo.
En este sentido, es responsabilidad primordial de los Consejeros el cuidado, corrección y exhortación de los miembros de la Iglesia según esta contemplado en los pasajes bíblicos de Mateo 18:15-17, Hebreos 12:7-11 y 1ª Corintios 5:4 y 5.
Como un medio extraordinario de esta corrección y exhortación se prevé el uso de la sanción disciplinaria, la cual se ajustará a las siguientes normas:
A.- El Consejo podrá imponer disciplina a aquellos miembros que se aparten de los principios doctrinales de la Iglesia o
de las normas contenidas en estos Estatutos.
B.- En el proceso disciplinario se dará oportunidad de ser oído al interesado.
C.- La disciplina solo afectará a los derechos reconocidos en los presentes Estatutos a los miembros de la Entidad y
a título indicativo, podrá consistir en amonestación verbal o escrita, suspensión o cese anticipado del cargo o ministerio que desempeñe, privación temporal de participar en la mesa del Señor y exclusión de la Iglesia. Todas las sanciones, incluso la de exclusión tienen como fin la restauración de la persona y por ello, serán consideradas como temporales, hasta que se verifique la rehabilitación. Los miembros que estén bajo disciplina no podrán ejercitar su derecho de voz y voto en las Asambleas.
CAPITULO CUARTO
ORGANOS RECTORES Y CARGOS DE LA ENTIDAD
Art. 14.‑ Forma de gobierno
El Consejo Local es el máximo órgano rector y de gobierno de la Iglesia.
I.‑LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 15.‑ Constitución de la Asamblea General
La Asamblea General está integrada por todos los miembros de la Iglesia inscritos en el registro correspondiente.
La Asamblea General quedará validamente constituida, en primera convocatoria, con la concurrencia de la mayoría de los miembros y en segunda con cualquiera que sea el número de los miembros asistentes, excepto en los casos que estatutariamente se establece un quórum mayor.
Art. 16.‑ Reuniones y convocatorias
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, convocada por el Pastor, para tratar, al menos, los asuntos reflejados en los números 1 y 2 del artículo siguiente.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocada por su Pastor, por decisión del Consejo o por petición escrita (en la que se expresarán los asuntos a tratar ) del 25% de los miembros que se congregan en la Iglesia.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se harán siempre por escrito y, como mínimo, con quince días de antelación para las ordinarias y una semana para las extraordinarias, a no ser que motivos perentorios aconsejen una reunión de tipo urgente. En la citación se indicará el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del Día.
Las convocatorias se divulgarán en los cultos y reuniones de la Iglesia y se colocará en los tablones de anuncios de la misma. Las reuniones serán válidas con la concurrencia de cualquier número de asistentes.
Art. 17.‑ Facultades de la Asamblea General
Corresponde a la Asamblea General:
1.- Examinar y aprobar, si procede, los estados económicos, y los presupuestos de la Iglesia.
2.- Deliberar y decidir sobre aquellas cuestiones que le sean planteadas válidamente por el Consejo.
3.- Proponer al Consejo la decisión sobre los actos de compraventa o gravamen de bines inmuebles que afecten a la
congregación.
4.- Ratificar o no las propuestas en orden a la designación de Ministros de Culto, pastores, ancianos y otros cargos.
5.- Ratificar a propuesta del Consejo la admisión de miembros por traslado en la congregación.
Art. 18.‑ Quórum y Votaciones
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos a favor, siempre y cuando no se establezca otra cosa en los estatutos. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. El voto será secreto siempre que el Presidente o cualquiera de los miembros lo solicite.
Art. 19.‑ Cargos Administrativos de la Iglesia Local
En la Iglesia existirán al menos los cargos administrativos de Presidente, Secretario y Tesorero.
1.- El Presidente de la Iglesia
El cargo de Presidente lo ostentará el pastor de la Iglesia. En los supuestos de existir varios pastores, el Consejo junto con la Asamblea General determinará quien de ellos ostentará la presidencia de la Iglesia.
Son funciones del Presidente de la congregación:
1.- Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Iglesia Fijar el Orden del Día de las reuniones del Consejo de Iglesia.
2.- Redactar y firmar los documentos y correspondencia de la Iglesia.
3.- Supervisar los movimientos económicos de la Iglesia.
4.- Representará a la Iglesia en todo trámite necesario
En caso de ausencia del Presidente, si no constase delegación expresa, sus funciones administrativas serán asumidas por el Consejo.
2.- El Secretario de la Iglesia
El cargo de Secretario será ostentando preferiblemente por un anciano de la congregación y formará parte del Consejo. En caso de no existir anciano en la congregación, la Asamblea elegirá a propuesta del Pastor a la persona que ejercerá esta labor.
Son funciones del Secretario de la Iglesia:
1.- Llevar al día y custodiar los libros de registro y de actas de la Iglesia.
2.- Levantar acta y certificaciones de las reuniones de la Asamblea General y de las del Consejo de la Iglesia.
3.- Asistir al Presidente en la redacción de la correspondencia y de los documentos oficiales de la Iglesia.
3.- El Tesorero de la Iglesia
El cargo de Tesorero será ostentando preferiblemente por un anciano de la congregación y formará parte del Consejo. En caso de no existir ancianos en al congregación la Asamblea elegirá a propuesta del Pastor a la persona que ejercerá esta labor.
Son funciones del Tesorero de la Iglesia:
1.- Llevar al día y custodiar toda la documentación contable de la congregación.
2.- Ocuparse de efectuar los oportunos cobros y pagos de las obligaciones económicas de conformidad con el Visto Bueno del Presidente.
II.-CONSEJO DE LA IGLESIA
Art. 20.- Composición y funciones del Consejo
El Consejo de la Iglesia es el órgano de gobierno de la misma. Estará constituido por el Pastor y los ancianos. Mientras que no existan ancianos nombrados, el Consejo estará formado interinamente por el pastor y por lo menos un diácono, pudiendo ser más de uno, los cuales serán invitados a formar parte del Consejo por el Pastor siendo ratificado por la Asamblea.
Son funciones del Consejo de la Iglesia:
1.- Velar por el cumplimiento de los fines de la Iglesia, administrar su patrimonio y dar cuenta de su gestión a la Asamblea General.
2.- Cuidar del desarrollo espiritual, así como la exhortación y edificación de los miembros de la Iglesia. Deliberar y
decidir sobre aquellas cuestiones que le sean planteadas validamente por los miembros de la congregación.
3.- Designar y cesar cargos y responsabilidades de orden interno según lo previsto en estos Estatutos y los reglamentos de régimen interno.
4.- Acordar la admisión y la disciplina de los miembros, aplicando la expulsión de algún miembro en caso necesario.
5.- Fijar el orden del día de la Asamblea General.
6.- Preparar los proyectos de presupuestos y plan de actividades de la Iglesia.
7.- La aprobación de modificaciones de los estatutos y elaboración del reglamento de régimen interno, así como de la
disolución de la entidad.
8.- Previo acuerdo del Consejo, las personas autorizadas podrán en forma mancomunada con la firma de dos cualesquiera de los mismos:
A.- Constituir
o abrir, retirar total o parcialmente, disponer, extinguir y cancelar cuentas
corrientes, a la vista, de crédito, a plazo fijo y de ahorro; depósitos de
metálico, valores y efectos públicos de todas clases, en Bancos, incluso el de
España, Cajas de Ahorro y Caja General de Depósitos. Cobrar y pagar mediante
cuenta bancaria toda clase de cantidades, recibos y suministros, domiciliar el
pago y cobro y dar órdenes oportunas; cobrar dividendos y beneficios.
B.- Obtener
créditos bancarios mediante letras de cambio. Librar, endosar, aceptar, avalar,
cobrar, pagar, descontar y protestar letras de cambio, talones, cheques,
pagarés y demás documentos mercantiles.
Art. 21.‑ Quórum y votaciones
El Consejo se reunirá al menos una vez al semestre. Las reuniones serán validas siempre que asistan a ellas la mayoría de sus componentes.
Dada la naturaleza y fines de la Iglesia, la adopción de acuerdo deberá estar presidida por un espíritu de unanimidad; no obstante, serán validos los acuerdos que se adopten por la mayoría de los integrantes el Consejo. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Si al adoptar los acuerdos no se hubiera designado la persona, o personas, que han de llevarlo a cabo, la ejecución de aquellos corresponde al Presidente.
CAPITULO QUINTO
CARGOS DE LA IGLESIA
I.- EL PASTOR O PASTORES DE LA IGLESIA
Art.22.‑ Funciones del Pastor
Esta Iglesia tendrá uno o varios pastores que ejercerán las funciones de Ministro de Culto y Presidente de la Iglesia. El Pastor velará por el desarrollo espiritual de la Iglesia y por el mantenimiento de una sana doctrina, de conformidad con lo establecido en la Base Doctrinal de estos Estatutos.
Art.23.‑ Nombramiento del Pastor
Podrá ser nombrado Pastor aquella persona que poseyendo la formación bíblica y teológica adecuada sea ratificada por la Asamblea General, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que se hubiesen reunidos. Una vez efectuada la designación, los Pastores serán ordenados por el Pastor presidente.
Para el nombramiento del Pastor se tendrá en cuenta lo establecido, entre otros, en los siguientes textos de la Biblia: 1º Timoteo 3:1-7, Tito1:7-9
El cargo de Pastor es de duración indefinida, no obstante, se establece un periodo de prueba que durará uno o dos años máximo, al término del cual, la Asamblea ratificará o no el nombramiento de Pastor.
Art.24.‑ Cese o Vacante del Pastor
Los Pastores podrán cesar por voluntad propia, por propuesta de la mayoría absoluta del Consejo con la aprobación de la Asamblea o por jubilación.
En caso de ausencia (motivada en enfermedad u otra causa), si no constase delegación expresa, sus funciones administrativas serán asumidas por el Consejo de la Iglesia.
Cuando el cargo de Pastor quede vacante, ejercerá interinamente sus funciones el Consejo de Iglesia, debiendo iniciar con la mayor brevedad las diligencias para el nombramiento de un nuevo Pastor.
II.- ANCIANOS DE LA IGLESIA
Art.25.‑ Funciones de los Ancianos
Los ancianos son aquellos miembros de la Iglesia Local que colaboran con los Pastores desarrollando ministerios relacionados con la asistencia pastoral, la edificación de los creyentes, la evangelización y en el gobierno de la Iglesia.
Art.26.‑Nombramiento de los Ancianos
Podrá ser nombrados Ancianos aquellas personas que tengan una antigüedad mínima de dos años como miembros de la Iglesia y que poseyendo la adecuada formación bíblica sean ratificados por la Asamblea a propuesta del Pastor-Presidente de la congregación, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que se hubieren reunido.
Art.27.‑ Cese de los Ancianos
Los Ancianos podrán cesar anticipadamente por voluntad propia o por decisión del Consejo debiendo ser ratificado por la Asamblea mediante el voto favorable de la mayora absoluta de los miembros que se hubiesen reunido en Asamblea convocada al efecto.
III.‑ DIACONOS
Art.28.‑ Diaconías
Los Diáconos son aquellos miembros de la Iglesia que despeñan cargos que conllevan Diaconía. Esos son todos aquellos que se detallen en el Reglamento de Régimen Interior, o determine cada Asamblea.
Art.29.‑ Nombramiento de Diáconos
Podrán ser nombrados Diáconos aquellas personas que tengan una antigüedad mínima de dos años como miembro de la Iglesia y que cumpliendo los requisitos que se especifican en 1º Timoteo 3:8-13 sean ratificados, mediante el voto favorable de la mayora absoluta de los miembros que se hubieren reunido en Asamblea.
Art.30.‑ Cese de Diáconos
Los Diáconos podrán cesar anticipadamente por voluntad propia o por decisión del Consejo, siendo ratificado por la Asamblea mediante el voto favorable de la mayora absoluta de los miembros que se hubieren reunido.
IV.‑ DISPOSICIONES GNERALES SOBRE LOS CARGOS
Art.31.‑ Responsables de Departamentos o Actividades
Para el adecuado funcionamiento de la Iglesia, el Consejo o la Asamblea podrán establecer cargos departamentos o responsabilidades.De no señalarse otro plazo, los responsables ejercerán sus funciones, bajo la supervisión del Consejo, durante dos años, pudiendo, en su caso, ser reelegidos.
Art.32.‑ Gratuidad de los cargos
Los cargos, servicios y comisiones que se desempeñen en la Iglesia serán, todos, sin remuneración, excepto que la Asamblea determine expresamente otra cosa. En caso de que la Asamblea fije mediante presupuesto una asignación económica para cualquier cargo o actividad, se entiende que es responsabilidad de la misma proveer los recursos necesarios para cubrir el importe que hayan aprobad
CAPITULO SEXTO
EL PATRIMONIO
Art. 33.‑ Ofrendas y Donaciones
Esta Iglesia tiene derecho a recibir recursos económicos y toda clase de bienes en forma de ofrendas, donaciones y liberalidades de sus miembros y de cualquier otra Entidad o persona, ya sea física o jurídica, tanto de España como del extranjero.
Art. 34.‑ Fin no lucrativo
Esta Iglesia no tiene un fin lucrativo y el patrimonio que pueda adquirir será propiedad de la misma y exclusivamente adscrito a sus fines. Queda totalmente excluido cualquier otro derecho personal que sobre el patrimonio pueda invocarse. Tampoco podrán ejercitar ningún derecho los miembros individuales o agrupados de la Iglesia o aquellos que hubieren pertenecido a la misma.
CAPITULO SEPTIMO
MODIFICACION ESTATUTOS Y DISOLUCION
Art. 35.‑ Modificación de Estatutos
Los presentes Estatutos podrán ser modificados en todo o en parte por acuerdo del Consejo mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del mismo que estuvieren presente en reunión convocada al efecto. Idéntico trámite se seguirá para la aprobación de normas o reglamentos de régimen interno.
Art. 36.‑ Disolución
La disolución de esta Iglesia podrá llevarse a efecto por acuerdo del Consejo, mediante el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros que estuviesen presentes en reunión convocada al efecto.
CAPÍTULO OCTAVO
CLÁUSULAS DE SALVAGUARDA DE IDENTIDAD RELIGIOSA
Art. 37.- Fundamentación
1.1. La Constitución garantiza, en su artículo 16, la libertad religiosa de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley, entendido como la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública (art. 3.1 de la Ley orgánica de Libertad Religiosa).
Art. 38.- Cláusulas de salvaguarda identidad religiosa
1.1.-
El matrimonio y la familia cristiana
.
Dentro de nuestra base de fe se incorpora explícitamente lo que siempre a lo largo la historia han creído y creen la inmensa mayoría de las iglesias cristianas sobre la familia y el matrimonio y que se resume del modo siguiente:
A.- Creemos que el matrimonio es una
institución divina primigenia creada por Dios, por medio de la cual, libre y voluntariamente, un hombre y una mujer, nacidos como tales, se unen de manera estable y permanente para vivir juntos, amarse, respetarse, ser de ayuda mutua y constituir un hogar de bendición para sí mismos y, en su caso, para sus hijos y el entorno que les rodea. (Génesis 2,24)
B.- Creemos que la familia que fue diseñada
para constituir el germen y la base de la sociedad por ello la Iglesia debe desarrollar una pastoral de apoyo con el fin de fortalecer la institución familiar porque creemos que el incremento de las familias saludables según el modelo del Evangelio favorecerá también la buena salud de la sociedad.
A estos efectos se añade que ni los ministros de culto ni y las dependencias de esta Iglesia podan oficiar ni ser usadas para la celebración de matrimonios de hecho o de derecho o bendición de los mismos que no cumplan los requisitos antes señalados.
1.2.-
Las relaciones de la Iglesia con sus miembros
.
Las relaciones entre la Iglesia y sus miembros y la de estos entre sí conllevan un alto sentido de responsabilidad cristiana que conlleva la vocación de entrega, respeto y la voluntad de perdonar del mismo modo en que Cristo nos perdonó. Por ello se procurará solventar los conflictos y discrepancias dentro de la Iglesia o en su defecto, si fuera necesario se acudirá a la mediación cristiana. A estos efectos los miembros de esta Iglesia se comprometen a no interponer demanda o reclamación alguna en relación a decisiones que afecten a cuestiones doctrinales o espirituales sin antes haberla sometido a la consideración del Consejo o la Asamblea General.
1.3.-
La relación religiosa de los ministros de culto con exclusión de la relación laboral entre la Iglesia y sus ministros de culto
Los vínculos que unen al pastor o ministro de culto con esta iglesia son estrictamente religiosos y por tanto esta relación que queda excluida del ámbito laboral se regirá por estos estatutos las normas éticas y doctrinales de esta iglesia y por el documento de prestación de servicios religiosos que la Iglesia suscribirá con los ministros que tenga expresamente y formalmente reconocidos.
Si en ministro de culto recibiera una retribución económica por parte de la Iglesia por el desempeño de su labor religiosa la Iglesia lo dará de alta en Seguridad Social con arreglo a la normativa vigente sobre la inclusión de ministros de culto evangélicos como asimilado en el Régimen General de la Seguridad Social.
El ministro de culto es un miembro de la iglesia y como tal se compromete en el ejercicio de su labor religiosa a cumplir todas las obligaciones de los estatutos y en particular las referidas a la doctrina y ética cristiana, así como las normas deontológicas de esta iglesia.
CLAUSULA ADICIONAL
El Consejo dictará las medidas que crea conveniente para el mejor logro de los fines que persigue la Iglesia, siendo, además, el órgano competente para interpretar y desarrollar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus vacíos o carencias pudiendo, para esto mismo, elaborar un Reglamento de Régimen Interno.
Para el nombramiento de Ancianos se tendrá en cuenta lo establecido, entre otros, en los siguientes textos de la Biblia: 1º Timoteo 3:1-7, Tito 1:7-9
El cargo de Anciano tiene una duración de cuatro años, debiendo ser ratificado al término del primer año (que se considera de prueba) y pudiendo ser reelegido indefinidamente mediante ratificación de la Iglesia Local a propuesta del Pastor –Presidente de la misma.
Los Ancianos podrán solicitar periodos carenciales durante los cuales su cargo quedará en suspenso.
Los Diáconos serán propuestos por el Consejo y en caso de que no hubiere ancianos la propuesta la realizará el Pastor.
El cargo de Diacono tiene una duración de tres años, debiendo ser ratificado al término del primer año (que se considera de prueba), y pudiendo ser reelegido indefinidamente a propuesta del Consejo.
Acordada la disolución, el Consejo nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez satisfechas las obligaciones económicas pendientes, si las hubiere, distribuirá el Patrimonio resultante entre Iglesias o instituciones evangélicas que proclamen la misma fe y persigan los mismos fines.
1.2. Asimismo, el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa reconoce la plenitud de la autonomía de las confesiones religiosas y de sus entidades que se extiende a las normas de organización, régimen interno y al régimen de su personal. La autonomía de las confesiones religiosas deriva del derecho fundamental de libertad religiosa y del principio de laicidad o neutralidad del Estado, que implica la independencia del Estado respecto de las confesiones religiosas, y la independencia de las confesiones respecto del Estado. Esta norma reconoce igualmente el derecho de las confesiones a incluir en sus normas, cláusulas de salvaguarda de su identidad religiosa, y de carácter propio que tienen como objetivo, no sólo reafirmar la identidad propia de la confesión sino también proteger los principios que orientan la actividad religiosa frente a determinadas actuaciones de personas del ámbito interno de la entidad o externas a la misma.
1.3. Por otro lado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en diversa jurisprudencia ha sostenido que en caso de desacuerdo doctrinal u organizativo entre una comunidad religiosa y uno de sus miembros, la libertad de religión del individuo se ejerce mediante su facultad de abandonar libremente la comunidad. En este contexto, el TEDH entiende que el respeto a la autonomía de las comunidades religiosas reconocidas por el Estado implica, en particular, la aceptación por parte de éste, del derecho de estas comunidades a reaccionar conforme a sus propias reglas e intereses frente a los eventuales movimientos disidentes que pudieran surgir en su seno y que podrían representar un peligro para su cohesión, su imagen o su unidad.
1.4. Habida cuenta de que en la actualidad existen diversas normativas (laboral y de seguridad social, matrimonio y familia, etc…) que pudieran propiciar situaciones que impliquen una colisión de derechos, se hace necesario señalar que sin perjuicio de las cláusulas de identidad religiosa recogidas en este documento, estos estatutos suponen por sí mismos una cláusula de salvaguarda general de identidad religiosa en la medida que recogen la Base de Fe de esta entidad religiosa, sus creencias, el régimen disciplinario, así como su denominación.